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lunes, 5 de noviembre de 2018

PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR MATERNIDAD



Comúnmente es conocida por todos la prestación por maternidad (contributiva), de manera muy resumida de esta prestación diremos, que es aquella prestación que alcanzas el derecho a percibir en el momento de tu maternidad/ paternidad, siempre que te encuentres en situación de alta o asimiliada al alta y cumplas con una cotización determinada.

De esta prestación por maternidad sabemos que tiene una duración de 16 semanas, que en ella se percibe el 100% de la base reguladora y que como requisitos se va a exigir principalmente dos:

1. Que la trabajadora esté afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, que es el momento de la maternidad.
NOTA: Se considerará situación asimilada al alta, la situación por desempleo (cuando se esté cobrando la prestación por desempleo.)

2. Que tenga el siguiente periodo de cotización:

a)     Si tiene menos de 21 años no se exige periodo de cotización previa, por lo que causaría derecho a esta prestación si cumple con el requisito anterior (estar en alta o situación asimilada al alta).
b)   Si tiene entre 21 y 26 años, deberá acreditar 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al descanso por maternidad, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
c)   Si tiene más de 26 años el periodo cotizado será 180 días dentro de los 7 años anteriores al descanso por maternidad o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la trabajadora no reúne los días de cotización exigidos?

Esta es la pregunta que en el post de hoy intentaremos resolver, dando a conocer la PRESTACIÓN DE MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA.

La prestación de maternidad no contributiva, es aquella prestación dirigida aquellas personas que inicien la situación de maternidad y que no reúnan los requisitos de cotización exigidos para acceder a la prestación de maternidad contributiva (vista anteriormente).

Por tanto,¿ cuáles van a ser los requisitos para poder tener derecho a esta prestación?


1.       Estar en situación alta o asimilada al alta.
2.       Iniciar una situación de maternidad.

¿Cuál es el importe de la prestación?

A diferencia de la prestación contributiva, esta prestación-subsidio tiene un importe inferior, que no atiende a la cotización de la trabajadora, si no que es un importe fijo para todas las beneficiarias, fijándose en la cantidad del 100% del IPREM, que para este año 2018 está fijado en 537,84 € .

¿Cuál es su duración?

Esta prestación causa derecho a ser percibida a partir de la fecha del parto, y tiene una duración de 42 días naturales, aunque se pueden ampliar en 14 días mas en los siguientes casos:

-          Sí como consecuencia al parto la familia adquiere la condición de familia numerosa.
-          El nacimiento del hijo sea en una familia monoparental.
-          Que sea parto múltiple.
-          Cuando la madre o hijo estén afectados por discapacidad.

Por tanto, si no reúnes los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, ya sabes que podrás optar a solicitar este subsidio si reúnes los requisitos para ello, así que solo queda explicarte cómo y dónde poder solicitar la prestación por maternidad no contributiva.

Esta prestación  deberás solicitarla una vez iniciada la maternidad en cualquier sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aportando esta solicitud y además de:

- Documento Nacional de Identidad o NIE si eres extranjero.
- Informe de maternidad.
- Certificado de empresa.
- Libro de familia.

Esta es la documentación elemental que se necesita en la mayoría de las solicitudes, pero en casos de adopción u otros supuestos específicos podéis ver el resto de documentación que necesitáis aportar aquí.
Para concluir diremos que una vez presentada la solicitud, el plazo para resolver será de un máximo de 30 días.

Esperamos que la información os sea de utilidad podéis encontrar más información en la web de la Seguridad Social.


        "Nada es particularmente difícil si lo divides en pequeños trabajos" 
                                                - Henry Ford-




lunes, 15 de octubre de 2018

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


En el post de hoy de forma breve intentare explicar los aspectos básicos de la prestación por desempleo.
Por tanto, si acabas de finalizar tu relación laboral o has sufrido un despido y no sabes muy bien cuáles son los pasos que debes seguir, en las siguientes líneas intentaré servirte de orientación.
En primer lugar, es importante destacar que la prestación por desempleo es una prestación que gestiona y abona el Servicio Público de Empleo, con el objetivo fundamental de paliar la falta de ingresos que dejan de obtener aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo de forma NO VOLUNTARIA .
Por ello, sí has sido tú quien de forma voluntaria ha decidido abandonar el puesto de trabajo, te cierras la opción de poder solicitar esta prestación.
Y es aquí donde encontramos la primera premisa para poder ostentar a la prestación por desempleo, y es que la pérdida del puesto de trabajo haya sido bien por la finalización del tiempo acordado en contrato de trabajo o por despido del trabajador, cualquiera que sea su causa.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta el periodo trabajado, como requisito te van a pedir un periodo de 360 días cotizados dentro de los 6 años anteriores a la prestación por desempleo, eso sí, no nos vale toda la vida laboral, por ejemplo, sí nunca has disfrutado de la prestación o el subsidio por desempleo sí se debe tener en cuenta el computo de toda tu vida laboral, pero sí has hecho uso de esta prestación o de la ayuda con anterioridad debes contar el tiempo cotizado tras agotar la prestación por desempleo o el subsidio.
De forma muy coloquial podemos decir que "los marcadores se ponen a cero" cada vez que agotes una prestación o subsidio por desempleo, debes cotizar de nuevo el periodo requerido para poder generar el derecho de nuevo.
Volvamos a situarnos en el contexto, has perdido el trabajo de forma no voluntaria y alcanzas el tiempo cotizado de los 360 días, ¿Qué haces?
Lo primero es solicitar la cita en el Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE), dispones de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) a partir del día siguiente a la pérdida del empleo, para solicitar la prestación por desempleo, pero no te agobies si la cita te la dan para el mes siguiente, es el día en el que solicitas la cita por internet o teléfono, la fecha que tienen en cuenta como fecha de solicitud de la prestación.

¿Qué ocurre si pides la cita pasados los 15 días? Este hecho no supone la pérdida de la prestación, pero si pueden penalizarte, como regla general, cuando la pides fuera de plazo, no te reconocen la prestación desde la fecha despido o fin del contrato, sino que la concederán desde la fecha que la solicites (fuera de plazo) perdiendo el derecho económico del resto de días.

Solicitada la cita, deberás personarte el día de la misma en el Servicio Público de Empleo sin necesidad de aportar el Certificado de Empresa, ya que no es obligatorio presentarlo el trabajador en el momento de la solicitud porque pasa a ser obligación de la empresa el envío telemático del mismo, por tanto este documento ya debe estar en el Servicio de empleo cuando acudas a tramitar la solicitud.
Lo que sí deberás aportar es tu Documento Nacional de Identidad, documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular, estos documentos como casos más genéricos.
Hay documentación mas específica atendiendo a las circusntanciás que podrás consultar presencialmente o en la web del sepe que a continuación te dejo:

¿Cuánto es el importe de la cuantía y la duración?

 
La cuantía de la prestación por desempleo va a depender de cada situación,  se calcula  atendiendo al promedio de la base de cotización que hayas tenido en los últimos 180 (días), y de ese promedio cobrarás el 70% durante los primeros 6 meses, y el 60% del sexto mes en adelante.
 
En ningún caso la cuantía mensual de la prestación, podrá ser a 501,98 euros mensuales, en el caso de que el trabajador no tiene cargas familiares.
Si tienes hijos a cargo esta cantidad mínima se verá incrementada en 671,40 € al mes.
En cuanto a la duración también durará en base al tiempo cotizado, de esta manera:
´

A diferencia de otras prestaciones o pensiones, aquellos contratos a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como día cotizado, con independencia del tipo de jornada.

De manera resumida, esta es la información básica que debes tener en cuenta sobre la prestación por desempleo, aun así seguiremos profundizando en la materia y podéis obtener mas info:
-                 SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
-                 TELEFONO ATENCIÓN CIUDADANA SEPE 901 11 99 99

 
 

“Entre las dificultades se esconde la oportunidad.”
Albert Einstein