jueves, 30 de diciembre de 2021

NUEVA REFORMA LABORAL 2022: ¿QUÉ DEBES SABER?

El 2021 se despide con la publicación en el BOE del 30 de diciembre de 2021, del RDL 32-2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Esta reforma supone un nuevo paradigma en las relaciones laborales y se hace prever como "El nuevo marco laboral que va a cambiar la vida de las personas en nuestro país". Según afirma, Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

Dada la importancia de la misma, te damos las pinceladas fundamentales sobre la modificación en materia de contrataciones que debes conocer sobre esta reforma, ¡no te lo pierdas!

Fuente: Iberley

DESAPARECEN LOS CONTRATOS TEMPORALES

Bajo la necesidad que el contrato por excelencia sea estable e indefinido, esta reforma reduce los contratos temporales de la siguiente manera:

Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas:

  • Por circunstancias de la producción:
    • Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial.
    • Si el contrato obedece a circunstancias de la producción ocasionales previsibles, la duración máxima es de 90 días en el año natural.
  • Por sustitución del trabajador/a: Obedece a causas de sustitución de la persona trabajadora. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa.  Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrá durar más de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Además, del contrato indefinido y de duración determinada (visto con anterioridad), estos son los nuevos modelos de contratos de trabajo con la reforma laboral:

1.       Fijo discontinuo: trabajos estacionales o de temporada.

2.       Formativo:

2.1 Formación en alternancia: con personas de hasta 30 años para adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). 

Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. 

2.2 Obtención de la práctica profesional: podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. 

Ahora bien, ¿Qué pasa con los contratos temporales celebrados antes de esta reforma laboral? Seguirán vigentes hasta la finalización de su duración máxima.

La aplicación de esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 31 de diciembre de 2021 a excepción de determinados preceptos. Con carácter general las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación. Contando así con un plazo de adaptación hasta el 30 de marzo de 2022.

CONVERSIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL A INDEFINIDO

Los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.

SE PENALIZAN LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN

Se introduce una penalización de los contratos de duración determinada inferior a 30 días imponiéndoles una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

 

Hay otros aspectos relevantes de esta reforma que abordaremos con mas detenimiento en los siguientes post. De momento os dejamos con estas primeras anotaciones recién sacadas del horno. 

¡Buen provecho!

 

"Un bote no va hacia delante si cada uno rema a su propia manera." 

 Proverbio swahili.


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