En el post de hoy de forma breve intentare explicar
los aspectos básicos de la prestación por desempleo.
Por tanto, si acabas de finalizar tu relación laboral o has sufrido un
despido y no sabes muy bien cuáles son los pasos que debes seguir, en las
siguientes líneas intentaré servirte de orientación.
En primer lugar, es importante destacar que la prestación por desempleo
es una prestación que gestiona y abona el Servicio Público de Empleo, con el objetivo
fundamental de paliar la falta de ingresos que dejan de obtener aquellas
personas que hayan perdido su puesto de trabajo de forma NO VOLUNTARIA .
Por ello, sí has sido tú quien de forma voluntaria ha decidido abandonar
el puesto de trabajo, te cierras la opción de poder
solicitar esta prestación.
Y es aquí donde encontramos la primera premisa para poder ostentar a la
prestación por desempleo, y es que la
pérdida del puesto de trabajo haya sido bien por la finalización del tiempo
acordado en contrato de trabajo o por despido del trabajador,
cualquiera que sea su causa.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta el periodo trabajado,
como requisito te van a pedir un periodo de 360 días cotizados dentro de los
6 años anteriores a la prestación por desempleo, eso sí, no nos vale toda
la vida laboral, por ejemplo, sí nunca has disfrutado de la prestación o el
subsidio por desempleo sí se debe tener en cuenta el computo de toda tu vida
laboral, pero sí has hecho uso de esta prestación o de la ayuda con
anterioridad debes contar el tiempo cotizado tras agotar la prestación por
desempleo o el subsidio.
De forma muy coloquial podemos decir que "los marcadores se ponen a
cero" cada vez que agotes una prestación o subsidio por desempleo, debes
cotizar de nuevo el periodo requerido para poder generar el derecho de nuevo.
Volvamos a situarnos en el contexto, has perdido el trabajo de forma no
voluntaria y alcanzas el tiempo cotizado de los 360 días, ¿Qué haces?
Lo primero es solicitar la cita en el Servicio
Público de Empleo Estatal ( SEPE), dispones de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni
festivos) a partir del día siguiente a la pérdida del empleo, para solicitar la
prestación por desempleo, pero no te agobies si la cita te la dan para el mes
siguiente, es el día en el que solicitas la cita por internet o teléfono, la
fecha que tienen en cuenta como fecha de solicitud de la prestación.
¿Qué ocurre si pides la cita pasados los 15 días? Este hecho no supone la pérdida de la prestación, pero si pueden penalizarte, como regla general, cuando la pides fuera de plazo, no te reconocen la prestación desde la fecha despido o fin del contrato, sino que la concederán desde la fecha que la solicites (fuera de plazo) perdiendo el derecho económico del resto de días.
Solicitada la cita, deberás personarte el día de la misma en el Servicio
Público de Empleo sin necesidad de aportar el Certificado de Empresa, ya que no
es obligatorio presentarlo el trabajador en el momento de la solicitud porque
pasa a ser obligación de la empresa el envío telemático del mismo, por tanto este documento ya debe estar en el Servicio de empleo cuando acudas a tramitar la solicitud.
Lo que sí deberás aportar es tu Documento Nacional de Identidad,
documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular, estos documentos
como casos más genéricos.
Hay documentación mas específica atendiendo a las circusntanciás que podrás consultar
presencialmente o en la web del sepe que a continuación te dejo:
¿Cuánto es el importe de la cuantía y la duración?
La cuantía de la prestación por desempleo va a depender de cada situación, se calcula atendiendo al
promedio de la base de cotización que hayas tenido en los últimos 180 (días), y de
ese promedio cobrarás el 70% durante los primeros 6 meses, y el 60% del sexto mes en adelante.
En ningún caso la cuantía mensual de la prestación, podrá ser a 501,98 euros mensuales, en el caso de que el
trabajador no tiene cargas familiares.
Si tienes hijos a cargo esta cantidad mínima se verá incrementada en 671,40
€ al mes.
En cuanto a la duración también durará en base al tiempo cotizado, de
esta manera:
A diferencia de otras prestaciones o pensiones, aquellos contratos a
tiempo parcial, cada día trabajado se considera como día cotizado, con
independencia del tipo de jornada.
De manera resumida, esta es la información básica que debes tener en
cuenta sobre la prestación por desempleo, aun así seguiremos profundizando en
la materia y podéis obtener mas info:
-
TELEFONO ATENCIÓN CIUDADANA
SEPE 901 11 99 99
“Entre las dificultades se esconde la oportunidad.”
Albert Einstein
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