ESTADO DE LA CONVOCATORIA : VIGENTE
PLAZO SOLICITUD: HASTA EL 12 DE JULIO 2018.
Siguiendo la dinámica queremos seguir ofreciendo información para crear oportunidades aquellos nuevos emprendedores que pretender dar un giro a su situación, creando su propio empleo, su propio proyecto.
PLAZO SOLICITUD: HASTA EL 12 DE JULIO 2018.
Siguiendo la dinámica queremos seguir ofreciendo información para crear oportunidades aquellos nuevos emprendedores que pretender dar un giro a su situación, creando su propio empleo, su propio proyecto.
Para ello os presentamos la CONVOCATORIA
DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2018 del IMDEEC.
Con esta convocatoria
llevada a cabo por el Instituto
Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), tiene por
objeto fomentar los proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en
su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha.
Trata de potenciar el
autoempleo e incentivar la actividad emprendedora como pieza clave para el
desarrollo económico y social del municipio de Córdoba.
Por ello, aquellos nuevos emprendedores, que viniendo de una
situación de desempleo, y que hayan decidido iniciar un proyecto empresarial en
el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en el
municipio de Córdoba podrá optar a esta convocatoria de incentivos al
autónomo, emprendimiento y proyectos de autoempleo iniciada por el IMDEEC, hasta el próximo día 12 de julio de
2018.
Para poder ostentar a la
subvención, cuyo importe podrá ser de hasta un máximo de 4.000 €, deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Venir
de una situación de desempleo previa,
al autoempleo.
2. Haber
causado alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos entre el 1 enero y el 30 de junio de 2018.
3. Que
la actividad empresarial y el domicilio
fiscal de la empresa radique en el municipio de Córdoba.
4. Aportar
justificantes de gastos, pagos correspondientes a los conceptos subvencionables, y
que estos gastos se hayan realizado como consecuencia de la puesta en marcha de
la actividad empresarial en el periodo comprendido entre los 6 meses anteriores
y los 3 meses posteriores a la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad
Social correspondiente o Mutualidad Profesional.
Antes hemos hecho mención a
los gastos subvencionable, pero ¿Cuales son estos gastos?:
1. Honorarios de profesionales: notarios,
registradores, ingenieros técnicos, diseñadores gráficos como consecuencia de
la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
2. Honorarios de letrados o asesores como
consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad.
3. Registro de patentes y marcas comerciales.
4. Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al
inicio de la actividad empresarial.
5. Traspaso de negocio.
6. Tasas
de inspección sanitaria, licencias urbanísticas.
7. Impuesto sobre construcciones, instalaciones,
obras o similares.
8. Licencia
de apertura de establecimiento o cambio de titularidad de licencia de actividad
de establecimiento.
9. Gastos
de matrícula por participación, a cursos, seminarios y jornadas de temas
relacionados con el objeto de la actividad empresarial y las fechas tanto de
las facturas como de la realización de los mismos y sus justificantes de pago
no podrán tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de comienzo de la
actividad.
10. Gastos
de publicidad de lanzamiento.
11. Cuota
de inscripción en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de
la actividad profesional.
12. Las
tres primeras cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
Por todo ello, en el caso de
los emprendedores que hayan incurrido en gastos relativos a los conceptos
subvencionables mencionados con anterioridad, como consecuencia de la puesta en
marcha de la actividad empresarial entre el 1 de enero y 30 de junio de 2018,
causando en dicho periodo alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, y sin que haya existido altas como autónomo en los 6 meses
anteriores a la fecha del último alta en este Régimen ( que debe estar
comprendido entre 1 enero 2018 y 30 junio de 2018).
Mas info: http://imdeec.es/incentivos-y-ayudas/
" La mejor manera de empezar algo es dejar de hablar de ello, y empezar a hacerlo"
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